Los nuevos Incoterms para el 2020

customc-fob-y-cif

Los Incoterms hacen referencia a la nomenclatura utilizada en este sector y a través de la cual los diferentes agentes implicados se comunican. Como ya os hemos comentado en anteriores posts, según el tipo de transporte utilizado, así como las características de la compraventa, se utilizará uno u otro.
No obstante, con el desarrollo y crecimiento del sector, surgen nuevas oportunidades de negocio y situaciones a las que se ha asignarle una nueva terminología. Es por eso que, el pasado 19 de septiembre se reunieron comenzaron a establecer los nuevos incoterms para el 2020.
 

¿A qué afectan los incoterms?

Como ya hemos definido, los Incoterms regulan los aspectos fundamentales del funcionamiento del transporte de mercancías y las obligaciones de las partes implicadas tras la firma del contrato. En concreto, regulan la responsabilidad de los siguientes aspectos:
 

    – El pago del transporte
    – La seguridad e integridad de la carga que se transporta.
    – La generación, modificación y control de cambio de los documentos y la información que en ellos aparecen, así como los gastos derivados de estas acciones.
    – El pago del seguro de transporte internacional.

 

Los principales cambios para el 2020

Los Incoterms son revisados cada diez años y, aunque actualmente, los términos oficiales y que siguen vigentes son los Incoterms de 2010, cambiarán en enero del 2020.
 
Estos nuevos Incoterms que entrarán en vigor el 1 de enero están siendo elaborados por el Comité de redacción y redactados en la Cámara de comercio internacional. Este año, entre el comité de redacción se han incorporado representantes de China y Australia, como consecuencia de la cada vez mayor alcance del comercio internacional.
 
Los principales cambios que se han previsto para el próximo año 2020, son:
 

La eliminación del Incoterm FAS

Sus siglas hacen referencia a Free Alongside Ship. Este término se utiliza en el transporte marítimo de mercancías y, como consecuencia de sus características y su similitud con FCA (Free Carrier Alongside), es muy poco utilizado. De hecho, FAS únicamente se utiliza en el comercio exterior de las llamadas commodities (minerales, cereales).
 

Desdoblar FCA en dos Incoterms

El Incoterm FCA genera una gran versatilidad y ofrece la posibilidad de entregar la mercancía en lugares diferentes. Es, por esto que se trata del Incoterm más utilizado. Actualmente, se utiliza tanto para el transporte marítimo como para el terrestre. Es por esto que se está valorando la posibilidad de desdoblarlo y crear uno para la entrega terrestre y otro para la marítima.
 

Utilizar FOB y CIF para el transporte marítimo en contenedor

Estos dos Incoterms no deben utilizarse si la mercancía se transporta en contenedores. La última modificación de 2010 establece que, de darse esta situación, los Incoterms que se han de utilizar son sus homólogos, FCA y CIP. No obstante, FOB y CIF son dos de los Incoterms con más historia y, por lo tanto, la mayoría de las empresas continúan utilizándolos indistintamente.
Establecer una nomenclatura definida es fundamental y, sobre todo en torno al transporte en contenedor, puesto que el 80% del traslado de mercancías del mundo se realiza a través de este canal. Es, consecuencia de esto que para los Incoterms del próximo año 2020 se está considerando la utilización del FOB y CIF para el transporte en contenedor.
 

Creación del nuevo Incoterm CNI

Estas siglas hacen referencia a Cost and Insurance. Este término se crearía con el objetivo de cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. No obstante, a diferencia del FCA, no incluiría el coste del seguro internacional a cargo del vendedor-exportador. Por otro lado, en contraposición a CFR/CIF, el CNI no incluiría el flete.
 

Desdoblar el Incoterm DDP

En concreto, se están valorando dos posibilidades:
 

    – DTP (Delivered at Terminal Paid). En este caso, la mercancía se debe entregar en una terminal en el país del comprador. Por otro lado, sería el vendedor el que debería asumir el pago de los derechos aduaneros.

 

    – DDP (Delivered at Place Paid). A través de este Incoterms, la mercancía podría entregarse en cualquier lugar, sin que necesariamente haya de ser una terminal de transportes. En este caso, es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.

 
 
Estos son los principales puntos que se han tratado. No obstante, el Comité de redacción también está analizando diferentes temas para incluirlos en estos nuevos Incoterms. En concreto, se habla de la seguridad en el transporte, la normativa sobre tipos de seguro de transporte y la relación entre los Incoterms y el Contrato de Compraventa Internacional.
 
 
Aunque estas son las principales previsiones, el Comité se reunirá periódicamente para tratar estos temas y confirmar su incorporación a los Incoterms 2020.
  

Related Posts

Write a comment