Para cada medio de transporte, la documentación necesaria a aportar es diferente. En el ámbito del transporte internacional de mercancías es fundamental que tengamos en cuenta las especificaciones para cada tipo de transporte y el tipo de cargas que se va a trasladar.
En este sentido, la gestión del transporte y la mercancía es fundamental para evitar problemas con la carga, y, como consecuencia, un aumento en los costes.
El transporte vía marítima es uno de los más utilizados. La accesibilidad a los diferentes puertos del mundo y el volumen de mercancías que es capaz de trasladar hace de este medio uno de los predilectos. Pero, llegados a este punto, nos preguntamos, ¿qué documentación es imprescindible para que el transporte pueda realizarse de forma efectiva?
La documentación necesaria
Hay documentos cuya obligatoriedad está definida por ley. No obstante, hoy te contamos qué cinco documentos son imprescindibles para el transporte marítimo de mercancías.
Packing list
También se le llama lista de contenido. En esencia, es una lista en la que se resume y detalla la mercancía que ha sido cargada en el contenedor. Como consecuencia de esta función, se asemeja a un inventario, en el que queda reflejado toda la mercancía que se traslada.
Su principal función es informar a los diferentes agentes (transitario, naviera, aduana e importador), del contenido que se envía, de forma que no se haya de inspeccionar o verificar la mercancía que se encuentra en el contenedor.
En concreto, se ha de detallar y verificar la información: qué tipo de mercancía es, partida arancelaria, número total de bultos, peso y volumen. A través de estas especificaciones, se facilita la identificación de la mercancía durante la cadena de suministro.
Bill of landing
En el transporte marítimo internacional, es uno de los documentos más importantes. Se crea a partir del packing list, y en él se recoge el contrato que emite la empresa naviera. En concreto, se utiliza para acreditar que la mercancía ha sido recibida correctamente, y que procede a ser transportada a su puerto de destino.
Este documento se utiliza y se considera un certificado o prueba de propiedad de la mercancía y cargas que se trasladan. Por lo tanto, en él deben reflejarse con claridad los datos más relevantes: nombre del expedidor, compañía naviera, el tipo de mercancías que se transporta, el buque concreto en el que se encuentra la carga, su consignatario, etc.
El bill of landing es fundamental para liberar la mercancía del contenedor en el que se transporta. Es, por lo tanto, la evidencia de que la mercancía se ha cargado correctamente y de que han sido recibidas en el destino concreto.
Factura comercial
En ella se recoge la información específica relacionada con el envío de la mercancía. Un aspecto fundamental reside en la obligatoriedad de presentarla y declararla a la Administración, ya que sin ella no se puede realizar la emisión del despacho de aduanas en origen ni destino.
En la factura se ha de recopilar información básica: nombre del vendedor y comprador, condiciones de pago, incoterm utilizado, etc. En esencia, se detallan las condiciones de la transacción comercial.
Certificado de origen
Es el documento en el que se justifica y acredita el país de origen de la carga que se transporta. Este documento es expedido por las Cámaras de Comercio Internacional o las autoridades competentes de cada uno de los países.
Es fundamental para calcular los impuestos y aranceles que se deben pagar. El importador se hará cargo de los costes, siempre que los envíos se realicen entre países con acuerdos comerciales y se presente este certificado de origen.
Despacho de aduanas
Cualquier mercancía que entra y salga del territorio aduanero de la Unión Europea debe declararse a la Agencia Tributaria. Como consecuencia, las cargas que cumplan esta condición deberán ser declaradas ante la aduana.
Para cumplir esta premisa, generalmente, se necesita: factura comercial, packing list y diferentes certificados. Para cada operación (importación o exportación), la normativa a aplicar variará en relación al IVA.