Como ya comentamos en anteriores posts, hay varios tipos de incoterms diferentes. La última modificación en torno a la definición de estos conceptos se realizó a finales del 2010 y entró en vigor en enero del 2011. En esta última variación, se establece que podemos encontrar un total de cuatro categorías en función del tipo de entrega y responsabilidades adquiridas por las partes contratantes:
Grupo E, grupo F, Grupo C y grupo D.
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– Grupo E: Se caracteriza por una entrega directa. En este caso, es el vendedor el que suministra la mercancía y la facilita al comprador, llevando a cabo la transacción en sus propias instalaciones. El término incluido en este tipo de incoterm es EXW.
– Grupo F: Estos tipos de incoterms se caracterizan por una entrega indirecta que no incluye el pago del principal transporte contratado. El proceso que se lleva a cabo es el siguiente: el vendedor entrega la mercancía a un transportista que ha sido elegido y pagado con anterioridad por la otra parte, la compradora. Los términos incluidos en este grupo son FCA, FAS y FOB .
– Grupo C: la entrega es indirecta e incluye el pago del medio de transporte principal. En este caso, es el vendedor el que contrata el medio de transporte. No obstante, estos tipos de incoterm se caracterizan porque, en ningún caso, el vendedor se responsabiliza de la pérdida, deterioro o costes adicionales de la mercancía. Los términos que se incluyen son: CFR, CIF, CPT y CIP.
– Grupo D: se trata de un concepto que implica la entrega directa en el punto de llegada establecido. En este caso, es el vendedor el que asume todos los gastos derivados desde el país de origen hasta el del destino de la mercancía. También ha de asumir los riesgos que conlleve el traslado de la mercancía hasta el punto acordado. Los tipos de incoterms incluidos en este grupo son: DAT, DAP y DDP.
Incoterm E:
Ex Works (EXW):
Este tipo de incoterm hace referencia a la responsabilidad por parte de comprador de asumir los gastos de transporte de la mercancía. Normalmente, el proceso al que hace referencia este tipo de incoterm es uno en el que la entrega de mercancía se realiza en las instalaciones del comprador.
Grupo de incoterms F:
Free Carrier (FCA):
En este caso, el término FCA hace referencia al acuerdo entre las dos partes contratantes sobre el punto de recogida de la mercancía. El punto de recogida ha de acordarse entre ambas partes y realizarse en el país de origen. En este caso, el vendedor asume los gastos producidos hasta la llegada de la mercancía al punto indicado.
Free Alongside Ship (FAS):
El punto de recogida y, por lo tanto, la entrega de mercancía, se realiza a través de un muelle o puerto de embarque, previamente acordado. Se trata de un tipo de incoterm principalmente utilizado en mercancías con un alto nivel, por ejemplo, carga a granel. De igual manera que el FCA, las responsabilidades del vendedor acaban en cuanto la mercancía llega al punto acordado.
Free On Board (FOB):
El incoterm FOB alude a una cláusula de comercio internacional en la que la transacción y transporte de mercancías ha de realizarse a través de un barco, ya sea marítimo o fluvial. En este caso, el vendedor entrega la mercancía a través del medio de transporte seleccionado y reservado por el comprador.
Grupo de incoterms C:
Cost and Freight (CFR):
Se utiliza cuando el medio de transporte es un barco, ya circule a través de vías marítimas o fluviales. El que se hace cargo de todos los costes derivados de que la mercancía llegue a su país de destino es el vendedor. El comprador asume los riesgos en el momento en el que la mercancía se encuentra en el buque.
Cost, Insurance and Freight (CIF):
Este tipo de incoterm hace referencia a Cost, Insurance and Freight (“puerto de destino convenido”). Se refiere a la mercancía trasladada por vía marítima. En este caso, hasta que la mercancía se sitúe en el puerto de destino, es el vendedor quien tiene que responsabilizarse de los costes derivados del transporte y el seguro.
Carriage Paid To (CPT):
El término CPT es similar al CIF, con la salvedad de que el vendedor ha de contratar un seguro a nombre del comprador durante el tiempo en que la mercancía está en tránsito y su uso se restringe al medio de transporte por barco. Este tipo de incoterm puede utilizarse indistintamente para cualquier tipo de medio de transporte.
Carriage and Insurance Paid (to) (CIP):
El CIP es similar al CIF, salvo que ha de tenerse muy en cuenta el seguro, del que también tiene que hacerse cargo el vendedor.
Grupo de incoterms D:
Delivered At Terminal (DAT):
En este caso, las partes contratantes acuerdan un punto de descarga en terminal, y es el vendedor quien asume los riesgos y costes hasta que la mercancía sea descargada. Se utiliza para todos los tipos de transporte.
 
Delivered At Place (DAP):
En este caso, el vendedor no se hace cargo de los gastos relacionados con la importación, sino que únicamente se responsabiliza de los riesgos y los costes de la mercancía hasta el momento en el que esta esté lista para ser entregada.
Delivered Duty Paid (DDP):
En este caso, es el vendedor quien tiene que asumir los riesgos y costes de la transacción comercial. Estos costes también incluyen los de las aduanas del país de origen, de destino y las intermedias. El vendedor se responsabiliza de los costes y riesgos hasta que la mercancía sea entregada al país de destino, el comprador queda libre de realizar los trámites.
Como podéis ver, hay diferentes tipos de incoterms, por lo que su uso y comprensión resulta confusa y complicada. Es por esto que es recomendable acudir a una empresa transitaria que conozca los factores que intervienen en el uso de cada uno de ellos.
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